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Cuadro de diferencias entre una S.A., S.R.L y S.A.U.

S.A. Y S.A.U S.R.L.
Socios y Accionistas
No hay un límite máximo para la cantidad de accionistas. No obstante, las S.A. deben poseer al menos dos accionistas.

Las S.A.U. sólo poseen un accionista y el mismo no podrá ser una Sociedad Anónima Unipersonal.

El número máximo de socios es de 50.

Los socios pueden ser excluidos de la S.R.L. con justa causa si incurren en  incumplimiento grave de sus obligaciones.

Responsabilidad de los socios y accionistas
Los accionistas limitan su responsabilidad al monto del capital suscripto en la S.A.

Cada accionista responde únicamente por la integración de sus propios aportes.

Los socios limitan su responsabilidad al monto del capital suscripto en la S.R.L.

Sin embargo, cada socio garantiza, solidaria e ilimitadamente a los terceros: a) la integración de los aportes, propios o no, sean dinerarios o en especie; y b) cualquier sobrevaluación de los aportes en especie, propios o no.

Capital social
Se exige un capital social mínimo de $100.000.

En el caso de las S.A., al momento de su constitución, los accionistas podrán integrar el capital social en dinero en efectivo, o en especie. En el supuesto en que la integración sea en dinero en efectivo, podrá integrar el 25% del capital social, y el saldo dentro de un plazo máximo de 2 años.

Por el contrario, las S.A.U. deberán integrar el 100% del capital social, sea el mismo integrado en efectivo o en especie.

Está representado por acciones, con derecho de 1 a 5 votos por acción.

Las acciones deben ser de igual valor nominal, pero de cualquier monto.

Las acciones están representadas materialmente en títulos accionarios (excepto en el caso de acciones escriturales).

Existen diferentes tipos de acciones, con diferentes derechos.

Es posible establecer  diferentes clases de acciones con distintos derechos para cada clase.

La pluralidad de voto puede establecerse para las acciones ordinarias.

La Ley General de Sociedades no exige un capital social mínimo.

En el caso de las S.R.L, al momento de su constitución, los socios podrán integrar el capital social en dinero en efectivo, o en especie. En el supuesto en que la integración sea en dinero en efectivo, podrá integrar el 25% del capital social, y el saldo dentro de un plazo máximo de 2 años.

Está representado por cuotas,  otorgando cada cuota derecho a 1 voto.

Las cuotas deben ser de igual valor nominal, de $10 o sus múltiplos.

Las cuotas no están representadas materialmente  en títulos.

No existen distintos tipos de cuotas.  Sin perjuicio de lo cual, el contrato social puede autorizar cuotas suplementarias de capital.

No es posible establecer diferentes clases de cuotas a los efectos del voto plural. No puede establecerse la pluralidad de votos para las cuotas.  Cada cuota otorga a su titular únicamente  derecho a 1 voto.

Transmisión de cuotas sociales o acciones
La transmisión de acciones debe ser notificada al Directorio de la Sociedad y registrada en el Libro de Registro de Acciones.

La transmisión de acciones tiene efecto contra la S.A. y los terceros desde su inscripción en el Libro de Registro de Acciones de la Sociedad.

La transmisión de cuotas debe ser notificada a la Gerencia de la Sociedad e inscripta en el Registro Público de Comercio.

La transmisión de cuotas tiene efecto: a) contra la S.R.L., desde la recepción por parte de la Gerencia de un original o copia autenticada del contrato de cesión de cuotas; b) contra los terceros, desde su inscripción en el Registro Comercio.

Prenda de cuotas sociales o acciones
La prenda de acciones debe ser notificada al Directorio y registrada en el Libro de Registro de Acciones de la Sociedad. La prenda de cuotas debe ser inscripta en el Registro Público de Comercio.
Administración de la Sociedad
La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto de uno o más miembros, no siendo obligatoria la calidad de accionista.En las S.A., el Directorio debe estar compuesto de por lo menos por 3 miembros cuando el capital social excede los $10.000.000.

En las S.A.U, el Directorio puede estar comprendido por 1 sólo director titular y 1 suplente.

La representación legal de la S.A. le corresponde al Presidente del Directorio.

El término del mandato de los directores es de 1 a 3 ejercicios, de acuerdo con lo estipulado en el estatuto.

La elección de directores mediante el sistema de voto acumulativo es posible a fin de llenar un tercio de las vacantes.

La administración está a cargo de una Gerencia compuesta de uno o más miembros, no siendo obligatoria la necesidad de designar suplentes. Cuando la Gerencia es plural, la representación legal le corresponde indistintamente a cualquier gerente, salvo disposición en contrario dispuesta en el contrato social.

El término del mandato de los gerentes puede ser por tiempo determinado o indeterminado, de acuerdo con lo previsto en el contrato social.

La elección de gerentes mediante el sistema de voto acumulativo no es posible.

Gobierno de la Sociedad

Asamblea de accionistas- Reunión de socios

Requiere la reunión física de los accionistas mediante la celebración de una Asamblea. Si el contrato social no dispone reglas específicas sobre la forma de deliberar y tomar acuerdos sociales, no hay necesidad de reuniones físicas de los socios, dado que las resoluciones sociales pueden ser adoptadas mediante: a) el voto de los socios, comunicado a la Gerencia dentro de los 10 días de cursada la consulta simultánea sobre un asunto particular; o b) la declaración escrita en la que todos los socios expresan el sentido de su voto.
Síndico
En las S.A. puede designarse un síndico y en los supuestos en que la sociedad se encuentre sujeta a fiscalización estatal permanente, su designación es obligatoria. En las S.A.U. la designación de un síndico titular y un suplente es obligatoria. Puede designarse un síndico y su designación es obligatoria cuando que la sociedad se encuentre sujeta a fiscalización estatal permanente.
Libros societarios y  contables que deben llevar las sociedades
La Sociedad debe llevar los siguientes libros societarios: Libro de Registro de Acciones, Libro de Registro de Asistencia a las Asambleas, Libro de Actas de Directorio, Libro de Actas de Asambleas, y si fuera necesario, el Libro de Actas de la Comisión Fiscalizadora.Además, deben llevar los libros contables obligatorios Inventario y Balances y Diario. La Sociedad debe llevar los siguientes libros societarios: Libro de Actas de Gerencia y Libro de Actas de Reuniones de Socios.Además, deben llevar los libros contables obligatorios: Inventario y Balances y Diario.

 

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